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Consejo Educativo - Asociacion de Padres y Representantes

Consejo Educativo - Asociacion de Padres y Representantes

Abg. Marizabel Fernández

En la Gaceta Oficial Nro. 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012, se publicó la Resolución N° DM/058, mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, lo que trajo como consecuencia la derogatoria del Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa de los años 1986 y 1987.

Ya no hablamos de Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, cuyo fin es contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sino de un Consejo Educativo como una instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas.

A partir de este momento, son de carácter ejecutivo y no consultivo las decisiones tomadas por el Consejo Educativo, el cual busca agrupar a un conglomerado tanto interno como externo de la institución educativa, a fin de garantizar un control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

Así pues, lo conformarán: padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.

También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Entre las funciones que se incorporan a este ente tenemos lo referente a la aplicación de la contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado y la participación en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

Dicho Consejo tendrá una duración de un (01) año partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidos, pudiendo ser revocados al cumplir la mitad de su período. Luego de su conformación se procederá a su registro a través de una taquilla única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

Igualmente, el Consejo Educativo contará con los siguientes Comités: Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica.

La normativa relativa a los Consejos Educativos entra en vigencia a partir del 16 de octubre del año en curso, derogando la Resolución N° 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.672 de fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997.

fuente:http://alertalaboral.com/2012/10/25/el-consejo-educativo/

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